Legislación Establecimientos de Ópticas Euskadi
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Acceso al trámite online:
https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-sanitaria-de-opticas/web01-tramite/es/
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- Comunicación obligatoria productos sanitarios de adaptación individualizada objeto de distribución y venta en las Opticas Descargar
EXIGENCIA DE DISPONER REGISTRO DE PUBLICIDAD SANITARIA (RPS)
De acuerdo con el Decreto 550/1.991, de 15 de octubre ( B.O.P.V. 6-11- 1.991) en la C.A. Vasca, toda aquella óptica que quiera realizar Publicidad en un medio de comunicación en el ámbito de Euskadi, bien sea en prensa, radio, TV ó cualquier otro: mailing, buzoneo, etc…., deberá solicitar al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco la preceptiva autorización administrativa y número de R.P.S., siempre antes de insertar el mensaje publicitario, así como incluir en sus anuncios dicho número R.P.S. ( los publireportajes, cuadernillos, folletos publicitarios, suplementos o espacios comerciales sanitarios contratados, también se consideran Publicidad Sanitaria).
El número de R.P.S. (Registro de Publicidad Sanitaria) debe solicitarse al Departamento de Salud utilizando el impreso que os facilitamos al que deberá adjuntarse el texto del anuncio, certificado de colegiación así como resguardo del abono de la tasa.
El realizar publicidad sin contar con el preceptivo número de RPS puede ser objeto de las sanciones correspondientes.
Las autorizaciones concedidas tendrán una validez de 5 años, siempre y cuando no se produzcan modificaciones que alteren de modo sustancial el contenido del mensaje publicitario autorizado, pudiendo solicitarse su renovación transcurrido ese plazo.
Toda la documentación debe enviarse al DEPARTAMENTO DE SANIDAD. Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria. C/ Donostia- San Sebastián, 1 en 01010- VITORIA- GASTEIZ. Teléfono: (945) 01.92-30. También podéis entregar la documentación en las respectivas Delegaciones Territoriales de Sanidad, cuyas direcciones son: En Álava: C/ Olaguibel, 38. 01004 Vitoria-Gasteiz. ( Teléfono: 945 017 100), en Guipúzcoa, Avda. Sancho el Sabio, 35. 20010- Donostia-San Sebastián ( Teléfono: 943 023 000) y en Vizcaya: Alameda Rekalde, 39. 48008- Bilbao (Tel. 944031700)
Enlace a la página del Departamento de Salud del Gobierno Vasco (sección Publicidad Sanitaria)
https://www.euskadi.eus/informacion/autorizacion-publicidad-sanitaria/web01-a2inzer/es/
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EXIGENCIAS EN LA C.A. VASCA SOBRE HISTORIA CLINICA Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y PROFESIONALES SANITARIOS EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN CLINICA.
El Decreto 38/2012, de 13 de Marzo (BOPV 29-32012) ha venido a establecer una regulación de la historia clínica, entendida como herramienta fundamental de los profesionales de la salud, con el objetivo de que para cada persona paciente/usuario de los servicios sanitarios llegue a existir un soporte único con toda la información que le concierne sobre su salud y que resulta de aplicación, entre otros, a los establecimientos sanitarios de Óptica radicados en la C.A. del País Vasco ( Optica propiamente dicha, Gabinete Optométrico, …).
Esta norma viene a regular el contenido, manejo y uso de la historia clínica así como los derechos y obligaciones de pacientes, profesionales e instituciones sanitarias correspondientes en materia de documentación clínica.
De acuerdo con la definición prevista en su art. 3, una Prescripción Optico- Optométrica entraría dentro del concepto de Historia clínica (Historia clínica optométrica), por lo que le será de aplicación la regulación prevista en este Decreto, aunque con la siguiente excepción:
Si bien dicho Decreto determina en sus Anexos los modelos que se deben seguir en materia de historia clínica, tras detectar la imposibilidad de que los Informes Optico- Optométricos se ajustaran a los mismos por la ausencia de identidad profesional de los términos concedidos, y tras realizar la consulta a la Comisión de valoración, selección y expurgo de documentación clínica (COVSEDOC) adscrita al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, se determinó que los profesionales Opticos- optometristas y establecimientos sanitarios de Óptica están EXENTOS de seguir los modelos previstos en los anexos del Decreto, por lo que la Historia Clínica que se utilice por parte de este colectivo deberá estar adaptada al Informe Optométrico que venís utilizando, pero si es obligado el cumplimiento del resto de exigencias previstas en la norma especialmente en cuanto a la custodia y mantenimiento de su datos personales de salud.
Y en su art. 5 se exige a los centros sanitarios de la C.A. de País Vasco desarrollar un Manual de Uso de la historia clínica. Por ello ponemos a vuestra disposición uno que viene a recoger las exigencias y particularidades reguladas en el Decreto y que deben ser tenidas en cuenta en el caso de los establecimientos sanitarios de óptica y profesionales Opticos- Optometristas.
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El Decreto 17/2022 de 1 de febrero publicado en el BOPV de fecha 25/2/2022, regula el REGISTRO VASCO DE PROFESIONALES SANITARIOS , resulta de obligado cumplimiento, entre otros a las y los profesionales sanitarios que ejercen su actividad en la C.A. Vasca, y el mismo tiene como finalidad hacer efectivos los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los y las profesionales que tienen carácter de público.
La INSCRIPCIÓN de los datos de los profesionales sanitarios ES OBLIGATORIA para los titulares/Propietarios de los establecimientos, debiendo hacerse por medios telemáticos, para los que se debe disponer de una sistema de firma electrónica.
Los datos que se incorporaran en el Registro (ANEXO I* del Decreto) se obtendrán.:
b) mediante la incorporación de los datos inscritos en el registro público de profesionales del ámbito sanitario de obligatoria creación por los colegios y consejos profesionales…
c) mediante la incorporación de los datos relativos a las y los profesionales sanitarios de los centros sanitarios privados inscritos en el Registro de los Centros, Servicios, y Establecimientos Sanitarios previstos en el Decreto 31/2006, de 21 febrero, entre los que se encuentran los ESTABLECIMIENTOS DE OPTICA.
De ahí, que la INSCRIPCIÓN de los datos de los profesionales sanitarios ES OBLIGATORIA para los titulares/Propietarios de los establecimientos, debiendo hacerse por medios telemáticos, para los que se debe disponer de una sistema de firma electrónica.
Finalmente, indicaros que su D. Transitoria establece una plazo de 18 meses desde su entrada en vigor (entró en vigor el 26/2/2022) por lo que los registros públicos de profesionales deberán estar operativos antes del 26 de agosto de 2023.
Seguramente muchos titulares/propietarios de establecimientos de Óptica ya lo han hecho, ya que tenemos constancia de que últimamente se les está exigiendo el registro en las renovaciones de las autorizaciones de las Ópticas. En ese caso, si ya se ha hecho el registro, no hay que hacer nada.
NOTA: OS ADJUNTAMOS LOS DATOS DE LA POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL COLEGIAL QUE CUBRE AL Óptico- Optometrista EJERCIENTE en cuanto al ejercicio de la profesión de Optico- Optometrista, y también cubre la actividad audioprotesica si el Óptico también la desarrolla.
A.M.A.- AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA
Nº POLIZA: 530001292
Periodo cobertura: Del 01 de febrero de 2024 el 31 de enero del 2025.
Aquí tenéis el enlace a la web del Registro de Profesionales Sanitarios del Gobierno Vasco:
Teléfono de contacto para resolución de dudas en el Gobierno Vasco: REGISTRO VASCO DE PROFESIONALES SANITARIOS: 945.01.92.34
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Decreto 17-2022, de 1 de febrero, registro profes sanitarios PV (BOPV 25-2-2022) Descargar
ANEXO I. DATOS que se incorporan al RVPS Descargar
GUIA ACCESO AL REG.VASCO DE PROF. SANITARIOS Descargar
GUIA/MANUAL – REG.VASCO DE PROF. SANITARIOS Descargar