Comunicados
En la reunión del foro de colegios sanitarios de Bizkaia- Vizcaya al que pertenecemos, y que tuvo lugar el pasado día 27 de mayo, nos presentaron la campaña “Farmacontaminación medioambiental” realizada conjuntamente por los Colegios de Médicos, de farmacéuticos y de enfermería de la provincia de Bizkaia , con la finalidad de concienciar a los profesionales sanitarios y a la población en general, de la importancia de preservar el medio ambiente y la contaminación procedente tanto de los fármacos, como de sus envases y blísteres, debiendo evitarse tirarlos a la basura doméstica, siendo lo correcto llevar todo ello al Punto SIGRE existente en las oficinas de farmacia para su adecuado tratamiento y evitar sus efectos contaminantes.
Si bien en principio el folleto informativo va dirigido a los profesionales sanitarios que usan fármacos en su actividad, dado el desconocimiento que se detectó sobre el particular a raíz de una encuesta que se realizó a más de 700 profesionales de Bizkaia, y el interés que tiene ser conocido por el público en general ( en todos los domicilios hay medicamentos que en algún momento se desechan), nos ha parecido interesante trasladaros la información, dado el interés que la misma tiene.
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Se adjunta hoja informativa de las ayudas (entre las que se incluyen las relativas a la discapacidad visual) del Gobierno de Navarra para este año 2024, aprobadas por la Orden Foral 151/2024, de 29 de abril (B.O.N. 22 de mayo de 2024) , cuyo plazo de solicitud está abierto desde el 23 de mayo hasta el 31 de octubre ó hasta que se agote el presupuesto, destinadas a ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad, cuyas bases y requisitos a cumplir por los solicitante, aparecen recogidas en dicha norma que os adjuntamos.
En cuanto a productos de apoyo para discapacidad visual, la misma comprende:
A.–Productos de apoyo para ver.
A.1. Adquisición de gafas.
A.2. Adquisición de lentillas.
Para la concesión de la subvención por adquisición tanto de gafas como de lentillas, se requiere un grado de limitación de la actividad por discapacidad de la vista de al menos un 25% de discapacidad visual. En los casos que no esté reconocido el grado mínimo de discapacidad exigido, la persona solicitante presentará un informe oftalmológico, en el que conste que la agudeza visual central con corrección en ambos ojos, supone al menos un 25% de discapacidad visual.
Solamente se subvencionará la adquisición de una unidad de gafas en la presente convocatoria. En caso de lentillas desechables, se podrán solicitar sucesivas veces, dentro del plazo de renovación establecido, hasta alcanzar la cuantía máxima subvencionable fijada en el anexo II de la presente convocatoria.
La concesión de subvención para la adquisición de gafas excluye la posibilidad de subvención para la adquisición de lentillas, y viceversa; salvo prescripción médica que justifique la necesidad del uso de ambos productos de apoyo para la visión de forma simultánea. Para ello, se debe aportar informe oftalmológico de la red pública.
En caso de haberse solicitado ayuda para la adquisición de gafas y/o lentillas en convocatorias anteriores, se estará a lo dispuesto en el apartado de la base tercera de esta convocatoria (requisitos).
A.3. Otros productos de apoyo para la visión.
–Filtros.
–Lentes.
–Lupas.
–Telescopio.
Para la concesión de subvención a la adquisición de otros productos de apoyo para la visión, se requiere informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y grado de limitación de la actividad igual o superior al 65% en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas, o tener reconocida una situación de dependencia que deberá ser ratificada por un informe técnico de idoneidad del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
3.–Disponibilidad presupuestaria.
El presupuesto total destinado a estas ayudas será de 50.000 euros, con cargo a la partida 920005 93100 4809 231B03 “Prestación económica para adquisición de productos de apoyo”, del presupuesto de gastos de 2024.
Se adjunta hoja Informativa donde se describe el procedimiento a seguir, y se facilitan datos de contacto donde poder recibir atención de dudas.
AYUDAS A COMPLEMENTAR GASTOS TRATAMIENTO NIÑOS/A MENORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD (DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO Y PATOLOGÍA NEUROLOGICAS AFINES).
Periodo de Gastos subvencionables: gastos realizados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2.024.
Finalización plazo: 1 de julio de 2024.
En el Boletín oficial de Navarra de fecha 30 de mayo de 2.024, ha sido publicada la RESOLUCIÓN 404E/2024, de 15 de mayo, del director general de Salud del GOBIERNO DE NAVARRA, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de subvenciones para ayudas destinadas a complementar, en determinados gastos, el tratamiento de niños y niñas menores de 18 años con discapacidad diagnosticados de daño cerebral adquirido y patologías neurológicas afines, realizados del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 ambos inclusive. (Identificación BDNS: 761468.)
La buena noticia es que se ha incluido la subvención destinada a costear parte de los gastos ocasionados, entre ellos por TERAPIA VISUAL, realizada al colectivo de niños y niñas menores de 18 años con discapacidad diagnosticados de daño cerebral adquirido y patologías neurológicas afines, con las siguientes condiciones:
- La Terapia visual incluida requiere de un informe del oftalmólogo, y debe ser prescrita por un defecto de vergencia ó acomodación.
- Sólo se van a admitir Terapias homologadas y de probada eficacia*, realizadas por el Optico- Optometrista y deberán hacerse en centros oportunamente autorizados .
- Las facturas objeto de subvención deben ser emitidas por sesiones de terapia visual realizadas ente el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
- PLAZO DE SOLICITUD: 1 MES contado desde del día siguiente a su publicación en el BON (antes del día 1 de julio).
- Existe una TARIFA MAXIMA de hora individual de terapia visual: 40€/ hora, con un número máximo al mes de 8 sesiones.
En la resolución, se pueden consultar todas las Bases, entre las que están los requisitos de los destinatarios, documentación a aportar, y lugar de presentación de las subvenciones, etc.
*Se adjuntan a la presente sendos Informes de Posicionamiento de la Sociedad Española de Optometría (SEO) “sobre Pseudoterapias en Rehabilitación visual” y Respecto a las Pseudoterapias” y Documento de “ Posicionamiento sobre Pseudoterapias en rehabilitación y terapia visual”, en las que se incide en la primacía de la evidencia científica en la realización de la TERAPIA VISUAL, manifestándose en contra de aquellas terapias que no cuentan con suficiente aval científico, como es el caso de la “terapia comportamental”, “lateralidad y desarrollo/Reflejo motor”, “Reflejos primitivos”, “movimientos rítmicos”, etc, precisamente por no existir evidencia científica que avale sus efectos beneficiosos.
Es previsible que una vez finalice esta convocatoria, se vuelvan a convocar otras posteriores con la misma finalidad.
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Resolución 404E/2024, 15 mayo Dir. Gral. de Salud aprueba (BON 30.5.2024) Descargar
El 21 de abril del 2023 entró en vigor el DECRETO FORAL 33/2023, DE 29 DE MARZO, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprotesis externas y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de NAVARRA. (BON 20.4.2023).
El presente comunicado hace referencia a las PROTESIS AUDITIVAS para aquellos que dispongáis en vuestros establecimientos de Óptica de una sección de audioprótesis autorizada conforme a la Orden Foral 71/2009, de 22 de mayo y tengan interés en figurar en dicho Registro de Establecimientos dispensadores. Es importante saber que, si el establecimiento dispensado no está en dicho Registro, el Servicio Navarro de Salud no financiará el audífono adquirido por parte del usuario en el mismo.
En la C.F. de Navarra se ha incluido prestaciones que no están recogidas en la actual cartera de servicios comunes del servicio nacional de salud, y que se mantienen como “cartera complementaria” de dicho catalogo estatal es decir, las ha ampliado. Así, en lo que respecta a los audífonos se ha ampliado la edad de financiación de los audífonos hasta los 26 años de edad máxima, y también se permite la posibilidad de acogerse al procedimiento de abono directo de la prestación al establecimiento por el Servicio Navarro de Salud, pero siempre deberá el establecimiento en cuestión estar inscrito en el Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.
Os adjuntamos dicho Decreto, que debéis leer con mucha atención, ya que describe como debe seguirse el procedimiento.
Para una mejor comprensión, vamos a tratar de dar respuesta a una serie de cuestiones:
¿A quien va destinado el abono de la prestación de prótesis auditiva?
A aquellos usuarios de Osasunbidea- Servicio Navarro de Salud, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria gratuita, con pérdida auditiva, tendrán derecho al suministro, colocación, adaptación individualizada, control y mantenimiento de la prótesis auditiva siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener de 0 a 26 años de edad
- Estar afectados por hipoacusia neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos.
- Indicación de su necesidad por parte de los Servicios de ORL de Osasunbidea.
- La prescripción de los productos ortoprotésicos corresponde al personal facultativo especialista y de atención primaria, de aquellos productos que proceda, en la materia correspondiente, quien dará el visto bueno al producto entregado tras las comprobaciones oportunas.
- La prescripción tendrá una validez de sesenta (60) días.
¿Qué productos ortoprotésicos prestará Osasunbidea?
Como os hemos dicho, el catálogo contenido en el Decreto Foral 33/2023 amplia el contenido de la cartera común suplementaria del Servicio Nacional de Salud, y además incorpora otros para su financiación por Osasunbidea y que se contienen en el ANEXO que se os adjunta.
¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos colaboradores?
Los establecimientos interesados deben solicitar su inscripción en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS COLABORADORES EN LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTESICA, debiendo estar previamente autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, y en el caso de prótesis auditivas sólo podrá hacerse en establecimientos autorizados que reúnan los requisitos de la Orden Foral 71/2009, cumpliendo todos los requisitos previstos en el mismo, incluidos los requisitos de locales y equipamiento para la adaptación de audioprótesis en niños y niñas, debiendo además incluir un sistema de garantía de calidad.
Asimismo, el establecimiento deberá entregar al usuario un documento en el que conste:
A).- el producto entregado, marca y modelo
b).- fecha de entrega
c).- certificado de garantía
d).- Hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo.
¿Qué otros compromisos adquiere el establecimiento dispensador?(art. 6.4)
Los establecimientos sólo podrán dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado por el personal facultativo en el documento de prescripción. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto, podrán dispensar otro producto del mismo tipo incluido en la Oferta siempre que el personal facultativo que lo prescribió no hubiera indicado nada en contra de la sustitución.
En el caso de productos elaborados a medida o que requieren una adaptación individualizada a la persona usuaria:
- Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
- En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará a las indicaciones consigna-das por el personal facultativo prescriptor
Además, el establecimiento dispensador está obligado a llevar a cabo en los productos sanitarios las rectificaciones que, motivadamente, le hubieran sido indicadas por el personal facultativo prescriptor, tanto en primera prescripción como en reparaciones (art.7.2)
¿Cómo se abona la prestación?
La prestación ortoprotésica podrá ser abonada por Osasunbidea de la siguiente forma.
- Mediante abono directo al establecimiento
- Mediante abono al paciente previa tramitación del procedimiento de reintegro de gastos (art. 10)
- Mediante pago al proveedor seleccionado, en el supuesto de contratos formalizados por Osasunbidea- SNS
En ningún caso se podrá cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su caso pudiera corresponder en función del tipo de producto y que consta en el ANEXO.
¿ En caso de compra del producto en establecimientos de fuera de Navarra se puede obtener el abono de Osasunbidea?
Si, pero el procedimiento siempre será el de reintegro de gastos al usuario, ya que al Registro de Establecimientos sólo pueden acceder establecimientos de Navarra.
¿Cada cuanto tiempo se pueden renovar/reemplazar? (at.13)
El mero hecho del transcurso del plazo de renovación establecido en el Anexo no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que debe ir justificada mediante un informe de valoración del personal facultativo prescriptor. Osasunbidea, previa comprobación del estado de los materiales a sustituir, podrá autorizar únicamente su reparación si lo considera suficiente para un uso adecuado, no pudiendo superar el importe de la reparación el 50% del importe máximo de financiación previsto.
En ningún caso, se financiará la renovación antes del transcurso del plazo fijado en el catálogo, salvo en las siguiente EXCEPCIONES:
- En los menores que requieran una adecuación por encontrarse en la etapa de crecimiento.
- Cuando la evolución de la patología o cambios antropométricos así lo exija.
- Cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos.
No se autorizará la renovación cuando sea debida al mal uso o al uso inadecuado del producto.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL ESTABLECIMIENTO:
¿Es obligatorio el Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica?
La inscripción en el Registro es necesaria y por tanto, OBLIGATORIA para establecimientos sanitarios de NAVARRA autorizados según niveles de adaptación, por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, que estén interesados en colaborar en la prestación ortoprotésica, no pudiendo solicitar su inscripción en este registro los establecimientos que no estén ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
Podéis acceder al Registro en el siguiente enlace:
¿Qué establecimientos se registran?
Establecimientos sanitarios de NAVARRA ya autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el Decreto Foral 214/1997, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en las disposiciones que desarrollen el citado Decreto Foral y demás normativa específica aplicable.
- Con las siguientes indicaciones respecto a las dispensaciones de PROTESIS AUDITIVAS:
- Prótesis auditivas para pacientes hipoacúsicos: podrán dispensarse por los establecimientos de audioprótesis autorizados que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Foral 71/2009, por la que se establecen los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis, incluidos los relativos a los locales y equipamiento para la adaptación de audioprótesis en niños y niñas.
Además, los establecimientos sanitarios interesados en su inscripción en el Registro de Establecimientos Colaboradores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Disponer de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento y figurar inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Navarra.
2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3.- Disponer de la capacidad y de los recursos necesarios para poder expedir y remitir factura electrónica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, bien a través del portal FACe bien de algún otro punto de entrada que se autorice.
4.- Aceptación del procedimiento de facturación propuesta por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
5.- Dispensar los productos incluidos en Oferta de Productos Ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (NOMENCLATOR).
6.- Compromiso de dispensar los productos prescritos con un precio que no exceda del IMF (Importe Máximo de Financiación).
7.- En el caso de prestación audioprotésica, deberá suscribir la correspondiente declaración responsable y obligarse a seguir los protocolos fijados en cada momento por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea (incluidos los procedimientos de evaluación, seguimiento y control de los pacientes derivados por indicación de los facultativos del Servicio de ORL del Hospital Universitario de Navarra, así como de suministro, adaptación y mantenimiento de audífonos).
Los movimientos de alta y baja en el Registro de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prescripción Ortoprotésica, se realizará previa solicitud del titular o representante legal del Establecimiento, al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la presentación telemática del siguiente modelo:
- Solicitud inclusión/exclusión en el registro de Establecimientos Colaboradores.
Documentación a presentar en el supuesto de solicitud de alta:
- Declaración responsable de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 17 de la Decreto Foral 33/2023, por la que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.
- Documentación acreditativa de la titularidad o representación legal del establecimiento.
- Baja del registro. Dos meses de la fecha de solicitud.
El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos dictará resolución y la notificará al establecimiento solicitante en el plazo máximo de 3 meses
Nota: la inscripción en el Registro de establecimientos colaboradores deberá convalidarse cada cinco años.
La PRESENTACION DE LA SOLICITUD debe hacerse de forma telemática en el apartado “tramitación” que consta en el enlace que os hemos facilitado :https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/registro-de-establecimientos-colaboradores-en-la-gestion-de-la-prestacion-ortoprotesica
O en las OFICINAS DE REGISTRO Y ATENCIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO DE NAVARRA:
https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana
Ó enviar por correo certificado a la dirección que aparece más abajo.
Contacto
Servicio de Prestaciones y Conciertos
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª planta.
Plaza de la Paz s/n
31003 Pamplona
Teléfono: 848 429 004
Fax: 848 429 055
Horario: lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h.
Por último, informar que se están realizando gestiones con la Consejería para tratar de que las ayudas visuales de Baja Visión puedan también ser financiadas, e incluso se van a intensificar los esfuerzos para intentar lograr que también sea incluida la Rehabilitación visual. En el momento en que haya alguna novedad os lo pondremos en conocimiento.
NOTA SOBRE “PROTESIS OCULARES” : si alguno dispensa prótesis oculares, que se ponga en contacto con nosotros ya que este comunicado únicamente hace referencia a prótesis auditivas, y en el caso de prótesis ocular pudiera ser que además se exigiera alguna licencia sanitaria adicional .
IMPORTANTE: en caso de no ser el propietario de la Optica, rogamos le pongas en conocimiento el contenido de la presente.
Mas información
Decreto Foral 33-2003, 29 marzo PRESTACIÓN ORTOPROTESIS Y REGISTRO ESTABL. (BON 20-4-2023) Descargar
Anexo DECRETO 33- 2023 ortoprotesis Navarra (COMPLETO) Descargar
ANEXO- PROTESIS OCULAR Descargar
ANEXO- PROTESIS AUDITIVAS Descargar
Solicitud de inclusión del establecimiento Descargar
Modelo normalizado de declaración responsable Descargar